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Los emprendimientos en ejecución que realicen actividades prohibidas por la ley en zona glaciar y periglacial deben realizar la auditoría correspondiente. Las auditorías deben ser firmadas por los profesionales que las realicen y los funcionarios públicos responsables de las áreas pertinentes del Estado. Asimismo, la información vertida en las auditorías es pública y de libre acceso para la ciudadanía.

 En los casos de contar con información fehaciente de afectación de zona glaciar y periglacial, como sucede en los informes de impacto ambiental de los emprendimientos mineros Veladero y Pascua Lama presentados por las propias empresas, deberá hacerse efectivo el cese o traslado de la actividad.

Las organizaciones firmantes consideramos fundamental que se comience de manera inmediata la confección del Inventario de Glaciares en las zonas prioritarias y las auditorías ambientales en los proyectos en ejecución. Más aún teniendo en cuenta el tiempo que ya transcurrió debido a las medidas cautelares presentadas por las propias empresas, circunstancias que atentan contra el propio fin de la ley, que es la preservación de reservas estratégicas de recursos hídricas para el consumo humano, la agricultura y para la recarga de cuencas hidrográficas.

















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